Si se juntan la prepotencia y la ignorancia nada bueno puede resultar. El Texto Sustitutorio de la Ley remitido para su promulgación es controversial desde el primer articulo. Su objeto es "prevenir y sancionar las conductas que afectan los sistemas y datos informáticos", agrega (como si se hubieran olvidado "y otros bienes jurídicos de relevancia penal". ¿Acaso los bienes jurídicos no se protegen precisamente con leyes de índole penal?. INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL Los repugnantes delitos de pedofilia y pornografía infantil constantemente son aprovechados por los políticos de todas partes y tendencias para justificar la necesidad de intromisión en las comunicaciones y secreto de las personas o lo utilizan para tratar de disminuir el rechazo de la población a ciertas normas. En este caso la inclusión del Art.5 Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales parece tener ese último objetivo. Para cumplir el primer objetivo se incluyeron las Di
El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de Ley. La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme. Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el programa Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar conductas. Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de sus fines. Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada personal, afianza la ley mordaza Art.6.Regalo para las empresas de software.- " El que, sin autorización del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa