El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de Ley.
La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.
Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el programa
Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar conductas.
Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de sus fines.
Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada personal, afianza la ley mordaza
Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin autorización del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años". Si usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.
Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y juegos "crakeados"
El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado el verbo gravar (de impuesto o tasa).
El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de pago.
Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de 4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente.
Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.
Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.
El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin embargo en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.
Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor", finalmente el objetivo es económico.(Art.20).
[1] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF
La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.
Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el programa
Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar conductas.
Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de sus fines.
Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada personal, afianza la ley mordaza
Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin autorización del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años". Si usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.
Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y juegos "crakeados"
El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado el verbo gravar (de impuesto o tasa).
El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de pago.
Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de 4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente.
Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.
Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.
El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin embargo en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.
Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor", finalmente el objetivo es económico.(Art.20).
[1] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF
Felicitaciones. Has hecho un análisis del dictamen que vale la pena revisar y tomar en cuenta. Te invito a que revises el análisis que yo también hice. Podríamos intercambiar ideas pronto. Saludos.
ResponderEliminarhttp://www.slideshare.net/aljathro/dictamen-de-la-ley-de-delitos-informticos