Si se juntan la prepotencia y la ignorancia nada bueno puede resultar. El Texto Sustitutorio de la Ley remitido para su promulgación es controversial desde el primer articulo. Su objeto es "prevenir y sancionar las conductas que afectan los sistemas y datos informáticos", agrega (como si se hubieran olvidado "y otros bienes jurídicos de relevancia penal". ¿Acaso los bienes jurídicos no se protegen precisamente con leyes de índole penal?.
INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL
Los repugnantes delitos de pedofilia y pornografía infantil constantemente son aprovechados por los políticos de todas partes y tendencias para justificar la necesidad de intromisión en las comunicaciones y secreto de las personas o lo utilizan para tratar de disminuir el rechazo de la población a ciertas normas. En este caso la inclusión del Art.5 Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales parece tener ese último objetivo. Para cumplir el primer objetivo se incluyeron las Disposiciones Complementarias Finales.
Cada cierto tiempo aparecen en las noticias el hallazgo de delincuentes con vídeos de niñ@s y adolescentes, en las retorcidas mentes de los pedofilos una inocente imagen de una criatura desnuda o semi desnuda como aparecen por ejemplo en los anuncios publicitarios puede tener otras connotaciones, es más ¿la imagen de una criatura desnuda es pornográfica?,¿protege este autógrafa a l@s nin@s?.
El Art.5 especifica y limita que el delito solo lo comete el que contacta con un menor de catorce años , para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, si obtiene imágenes del menor que no tenga específicamente dicha connotación a pesar de las circunstancias ¿será sancionado?
En el caso de menores de 18 años y mayores de catorce la desprotección no tiene nombre, pues los legisladores exigen como requisito que MEDIE ENGAÑO, ¿podrá el Sr. Beingolea y el Presidente Humala, si promulga la Ley, orientarnos como se hace para demostrar si hubo o no engaño de por medio?. Esa es la protección que ofrece la autógrafa.
En las Disposiciones Finales valiéndose de este delito establecen multas para los ISP, plazos e incluso levantamiento del secreto bancario y por si fuera poco introduce los "delitos informáticos" (que comprende la pornografía infantil) en los procesos de Colaboración Eficaz, con las facilidades y beneficios que ello supone ¿no debería estar la niñez por sobre todo?.
Hasta el momento ningún Congresista o Presidente se ha preocupado y no lo hace esta autógrafa tampoco, por las victimas, cuando se descubre un vídeo, nadie trata de identificar a la victima (al niño que esta en la imagen, que ha sufrido el abuso), ni se establece el procedimiento para hacerlo, detrás de las imágenes existe un delito mucho peor en el cual una criatura inocente ha sido brutalmente agredida sexualmente ¿quién fue la victima?,¿dónde está?,¿con quienes esta?,¿que le ocurrió luego?,¿quién fue el delincuente?,¿ya cesó el delito? ¿que pretendería evitar esta ley?
FRAUDE INFORMATICO
Bajo esta denominación el Art.8 engloba el delito contra el patrimonio, es decir el hecho de clonar una tarjeta de crédito o débito deja de ser robo o hurto para convertirse en fraude. Existen muchos casos en los qué es posible identificar a los agentes que cometieron el delito y a los que se beneficiaron con ello, como por ejemplo la compra de pasajes aéreos con tarjetas robadas o clonadas, las compras que se hicieron en centros comerciales, los artefactos o bienes que se compraron (incluso con números de serie), había un caso, que se pago los gastos por consumos de servicios públicos de agua y luz a una determinada familia, ¿se le devolvió o pago algo a la victima? ¿algo de lo que se compro se le entrego a los agraviados?. Los bancos fácilmente pueden detectar cuando un cliente realiza compras inusuales o fuera del lugar habitual, pero aparentemente no resulta económicamente rentable poner sobre aviso al supuesto agraviado, es mejor que "adquiera" la deuda y la pague, "que se percate a fin de mes" si le llega el estado de cuenta (cuando ya no se puede hacer nada), que el cliente afectado se las entienda luego con los delincuentes. Utilizando una tarjeta de crédito se le puede comprar un pasaje aéreo por Internet incluso a nombre de un dibujo animado y ni el banco ni la empresa aérea van a cotejar o verificar si la compra se ha realizado adecuadamente, solo interesa vender el pasaje y cargar los gastos a la tarjeta. ¿Hace algo esta autógrafa por modificar o corregir este problema? ¿resarce el daño patrimonial causado? ¿Protege esta autógrafa el bien jurídico PATRIMONIO?
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Conozco hasta dos casos en los que alguien ha visitado el perfil de Facebook de una persona, ha seleccionado cada una de las fotos del perfil de esas personas, las ha descargado a la computadora y luego con esas fotos ha creado perfiles falsos, con otros nombres. En uno de los casos, de una señorita han vinculado el perfil falso con sitios de dudosa reputación y aceptado como supuestos amigos a varios varones totalmente desconocidos, hacen publicaciones con un nombre falso,utilizando el rostro e imagen de otra persona.
Nuestra Constitución Política en el Art. 2 inc. 7 establece que Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación... así como a la voz y a la imagen PROPIAS, ¿Cumple la autógrafa con subsumirse al mandato imperativo de nuestra Constitución?, NO, simplemente no le interesa a los legisladores, pareciera importarles un comino, púes en el Art. 9 establecen que será considerado delito cuando "de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral". ¿Pueden explicarnos señores Congresistas en que momento ocurre y cómo se demuestra el perjuicio moral ante un juez?
LOS ISP, EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, Y
LA INTERVENCION vs LA INTERFERENCIA TELEFONICA
Cuando uno realiza una simple consulta vía web sobre la dirección IP de algún ordenador en el extranjero puede obtener inmediatamente mucha información como ubicación, correo del responsable, a nombre de quién se encuentra asignada la dirección en ese momento y más, sin embargo cuando uno realiza la misma consulta para una dirección IP peruana SIEMPRE va a obtener la misma información TELEFONICA MOVISTAR, CLARO o el nombre de otro ISP, ubicación LIMA, sin correo ni más datos, ello incluso con las llamadas IP FIJAS que supuestamente son adquiridas a los ISP Peruanos y por las cuales se paga una considerable cantidad de dinero, ninguna empresa peruana o supuesto propietario de esas IP se ha dado cuenta que ello constituye también un patrimonio y que incluso podrían comercializarse... ah verdad, ¿será que en las consultas aparece el nombre del ISP porque en realidad este nunca la vendió, sino más bien la alquila? ¿Ya releyó su contrato? ¿No lo tiene, solo le dieron una hoja de formato? ¿Que raro, si todos lo tienen,verdad?.
Para solucionar ese pequeño inconveniente nuestros expertos Congresistas y sus asesores han visto por conveniente obligar a los ISP mediante Disposiciones Complementarias a que proporcionen la información que se les requiera deben facilitar, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones, así como la información sobre la identidad de los titulares del servicio. los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet.
Pero como hay tanta gente mala en el mundo, que podría aprovecharse de las buenas intenciones de nuestro gobernantes, han tenido la precaución de aumentar las penas para los casos de interferencia o escucha telefónica, de tal manera que el delito que antes no tenía pena de cárcel efectiva (era de 1 a 3 años) con la modificación aumenta de 3 a 6 años y para que no vuelva a ocurrir lo de BTR (que malos lo que le hicieron a Don Bieto), será de 8 a 10 cuando comprometa la defensa, la seguridad o soberanía nacionales. Ojo que el tema de la seguridad nacional es el más controvertido.
Para diferenciar la escucha "legal" de las comunicaciones le denominan INTERVENCION, para ello han modificado el Art. 162 del Código Penal y a la escucha "ilegal" le denominan INTERFERENCIA
¿DEBEMOS SOLICITAR FACILIDADES PARA PAGAR LOS RECIBOS TELEFONICOS EN LAS COMISARIAS?
Llama la atención que los artículos de la ley empleen 4 páginas, mientras que las Disposiciones Complementarias ocupan 9 páginas y no es para menos, si por ejemplo la Tercera Disposición que modifica el art. 230 del Código Procesal Penal, muy sutilmente CREA el SISTEMA DE INTERVENCIÓN Y CONTROL DE LAS COMUNICACIONES de la Policía Nacional del Perú ¿ya para que necesitan entonces Jueces o Fiscales si como dice el texto "(los) concesionarios (empresas de telefonía) otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos o software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las
Comunicaciones de la Policía Nacional".
¿Quién no quisiera promulgar una Ley así?, tal vez para los ciudadanos no sea útil pero... ¿a quién le importa?
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